La Constitución del Estado de Guatemala otorgó un tipo de ciudadanía ampliada a un gran sector de la población. A partir de 1829 los gobiernos restringieron el acceso a los derechos ciudadanos utilizando varios Criterios.
Durante el Régimen Conservador (1839-1870) se reconoció un tipo de ciudadanía étnica que excluyó abiertamente a los indígenas de los derechos ciudadanos.
En la Constitución de 1879, se otorgó la ciudadanía únicamente a los hombres mayores de dieciocho años que supieran leer y escribir. Se excluyó a las grandes mayorías indígenas y en general a los pobres que no tenían acceso a la educación; es decir, se instauró un tipo de ciudadanía restringida.
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