miércoles, 22 de septiembre de 2010

Exclusión Política: Ciudadanía Diferenciada

La Constitución del Estado de Guatemala otorgó un tipo de ciudadanía ampliada a un gran sector de la población. A partir de 1829 los gobiernos restringieron el acceso a los derechos ciudadanos utilizando varios Criterios.

Durante el Régimen Conservador (1839-1870) se reconoció un tipo de ciudadanía étnica que excluyó abiertamente a los indígenas de los derechos ciudadanos.
En la Constitución de 1879, se otorgó la ciudadanía únicamente a los hombres mayores de dieciocho años que supieran leer y escribir. Se excluyó a las grandes mayorías indígenas y en general a los pobres que no tenían acceso a la educación; es decir, se instauró un tipo de ciudadanía restringida.

Por medio de la Constitución de 1945, se otorgó por primera vez la ciudadanía a las mujeres y se permitió el voto de los analfabetas, expresado de "viva voz" lo cual violaba el principio de secretividad. Fue hasta la Constitución de 1965 que se terminó con la exclusión étnica en los textos constitucionales encubierta por el analfabetismo. A partir de ese año se permitió el voto secreto del analfabeto, con lo cual finalmente se estableció la ciudadanía universal en Guatemala.

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